Condiciones de transporte

Los residentes españoles que compren billetes para vuelos que salen o llegan a España, deben consultar las Condiciones de transporte a través de este enlace.

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CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y EQUIPAJE

Actualizado el 1 de septiembre de 2021 Ver todo
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Párrafo 1

En estas Condiciones Generales de Transporte, en lo sucesivo denominadas “Condiciones”, excepto cuando el texto lo exigiera de otro modo o cuando se disponga expresamente de otro modo, se aplican las siguientes definiciones:

“Lugares de Parada Acordados”, a los efectos del Convenio y de estas Condiciones (que pueden ser alteradas por el Transportista de conformidad con el Artículo 10) significa aquellos lugares, excepto el lugar de salida y el lugar de destino, que figuren en el billete o como figuren en los horarios del Transportista programadas como paradas previstas en la ruta del Pasajero.

“Agente Autorizado” significa un agente de ventas a pasajeros que haya sido nombrado por el Transportista para representar al Transportista para la venta de transporte de pasajeros aéreos a través de los servicios del Transportista y, cuando esté autorizado, a través de los servicios de otros transportistas aéreos.

“Equipaje” significa aquellos artículos, efectos y otras propiedades personales de un Pasajero necesarios o apropiados para vestirse, usar, su comodidad o conveniencia en relación con el viaje. Salvo especificación en contrario, incluirá equipajes del Pasajero tanto facturado como no facturado.

“Facturación del Equipaje” significa aquellas porciones del billete relacionadas con el transporte de equipaje facturado del Pasajero.

“Etiqueta Identificativa del Equipaje” significa un documento expedido por el Transportista únicamente para la identificación del equipaje facturado.

“Aviso de Prohibición” significa un aviso escrito entregado a una persona por el Transportista informándole de que tiene prohibido viajar en todos los vuelos del Transportista.

“Transportista” significa el transportista aéreo que emite el billete y todos los transportistas aéreos que lleven o se comprometan a llevar el Pasajero y/o su equipaje en virtud del billete o realice o se comprometa a realizar cualquier otro servicio relacionado con dicho transporte aéreo.

“Reglamentos del Transportista” significa las normas, otras que estas Condiciones, que pueda publicar el Transportista en www.singaporeair.com y/o emitidas a los Pasajeros y con efecto en la fecha de inicio del transporte o emisión del billete dependiendo de la aplicabilidad, que rija el  Transporte de Pasajeros y/o equipaje y deberá incluir pero sin limitarse a las condiciones de tarifa aplicables del Transportista y cualquier tarifa aplicable vigente.

“Equipaje Facturado” significa equipaje del que el Transportista tome la custodia exclusiva y para el que el Transportista ha emitido una facturación de equipaje.

“Billete Conjunto” significa un billete expedido a un Pasajero en conjunción con otro billete que juntos constituyen un único contrato de transporte.

“Plan de Contingencia para Retrasos Prolongados en la Pista” significa un plan desarrollado por un transportista aéreo que cumpla los requisitos señalados en el reglamento del Departamento de Transporte de los EE.UU. en 14 C.F.R. 259.4 y contiene seguros que rigen como responderá el transportista a los retrasos en pista que ocurran en aeropuertos de EE.UU.

“Convenio” significa el Convenio de Varsovia o el Convenio de Montreal, tal como se define en el presente, el que sea aplicable al viaje del Pasajero:

“Daños” incluye muerte, lesión, retraso, pérdida, pérdida parcial u otros daños de cualquier naturaleza resultantes o relacionados con el transporte u otros servicios prestados por el Transportista accesorios al mismo.

“Días” significa días naturales, incluyendo los siete días de la semana; pero a los efectos de notificación, no se contará el día en que se realice la notificación; y a los efectos de determinar la duración de la validez, no se contarán el día en el que el billete es expedido, o en el que se inicie el vuelo.

“Francos Franceses de Oro” significa francos que consistan en 651/2 miligramos de oro con una pureza de novecientos milésimas.

“Tarifa” significa una tarifa establecida o cualquier tarifa intermedia o cualquier otra tarifa denominada y publicada por el Transportista. Esto incluye también pero no está limitado a tarifas para niños y tarifas para bebés que se calculan como un porcentaje de las tarifas mencionadas más arriba.

“Convenio de Montreal” significa el Convenio para la Unificación de Ciertas Normas para el Transporte Aéreo Internacional firmado en Montreal, 28 de mayo de 1999.

“Pasajero” significa cualquier persona, excepto miembros de la tripulación, transportada o a transportar en una aeronave con el consentimiento del Transportista.

“SDRs” significa los Derechos Especiales de Giro tal como define el Fondo Monetario Internacional.

“Escala” significa una interrupción deliberada del viaje por el Pasajero, en un punto entre el lugar de salida y el lugar de destino, que hayan sido acordada previamente por el Transportista.

“Retraso en Pista” significa la espera de una aeronave en tierra ya sea antes de despegar o después del aterrizaje sin oportunidad para sus Pasajeros de desembarcar.

“Billete” significa el itinerario y recibo expedido por o en representación del Transportista y contenido en la base de datos del Transportista, donde figuren el nombre del Pasajero y la información del vuelo e incluidos todos los avisos incluidos en el mismo, estas Condiciones Generales de Transporte y los Reglamentos de Transportista. 

“Equipaje no facturado” significa cualquier equipaje del Pasajero que no sea el equipaje facturado.

“Convenio de Varsovia” significa que cualquiera de los siguientes instrumentos es aplicable al transporte de pasajeros :

. el Convenio para la Unificación de Ciertas Normas Relativas al Transporte Aéreo Internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 (en lo sucesivo denominado el Convenio de Varsovia);
.  el Convenio de Varsovia modificado en la Haya el 28 de septiembre de 1955;
. el Convenio de Varsovia modificado por Protocolo Adicional Nº 1 de Montreal (1975);
. el Convenio de Varsovia modificado en la Haya y por Protocolo Adicional Nº 2 de Montreal (1975);
. el Convenio de Varsovia modificado en la Haya y por Protocolo Adicional Nº 4 de Montreal (1975); o
. el Convenio Suplementario de Guadalajara firmado en Guadalajara el 19 de septiembre de 1961.

Párrafo 2

Las referencias al pronombre “él” y sus derivados se interpretarán como referencias a cualquier persona, hombre o mujer.

Párrafo 1 General.

(a) Estas condiciones son las Condiciones Generales de Transporte del Transportista mencionadas en el Billete y, salvo lo dispuesto  en los Párrafos 2, 4 y 5 del presente Artículo y modificado en el Párrafo 3 del presente Artículo, se aplican a todo el transporte aéreo de Pasajeros y equipajes, incluyendo servicios accesorios al mismo, prestados por el Transportista como gratificación y formar parte del contrato de transporte entre el Transportista y el Pasajero, junto con los avisos contenidos en el Billete y regulaciones del transportista.

(b) Estas condiciones se aplican igualmente a Tarifas gratuitas y reducidas de transporte salvo disposición en contrario del Transportista para el Pasajero en los Reglamentos, contratos, pasajes y/o Billetes del Transportista.

(c) Estas Condiciones y Reglamentos, Tarifas y cargos del Transportista están sujetos a cambio sin más aviso a criterio único y exclusivo del Transportista salvo si lo prohíben leyes y reglamentos aplicables. Sin embargo, a menos que sea requerido por la legislación y reglamentos aplicables, ninguno de dichos cambios deberá aplicarse después que el Pasajero haya pagado la totalidad de las Tarifas y cargas aplicables, salvo en lo relativo a Tarifas y cargos resultantes de cambios posteriores pedidos por el Pasajero. Las tarifas y cargos aplicables al transporte son aquellos vigentes en la fecha de la compra del Billete, salvo disposición en contrario en los Reglamentos del Transportista. Las Tarifas y cargos aplicables a cambios posteriores pedidos por el Pasajero son aquellos en vigor en la fecha en que se confirmaran y pagaran estos cambios.

Párrafo 2. Chárteres

Si el transporte se realiza de conformidad con un contrato de Chárter, los reglamentos de Chárter (si los hubiera) del Transportista serán aplicables al mismo y estas Condiciones se aplican únicamente en la medida prevista en dichos reglamentos de Chárter. Cuando no haya reglamentos de Chárter aplicables, estas Condiciones se aplicarán a dicho transporte en la medida en que no sean excluidos o incompatibles con los términos y condiciones del contrato de Chárter y el billete de Chárter. El Pasajero, al aceptar el transporte de conformidad con dicho contrato de Chárter, celebrado o no con el Pasajero, acuerda estar vinculado por las disposiciones aplicables de dicho acuerdo.

Párrafo 3  Código compartido

(a) En algunos servicios, el Transportista tiene acuerdos con otros transportistas conocidos como “códigos compartidos”. Esto significa que incluso si el Pasajero tiene una reserva con el Transportista y tiene un billete en el que el nombre del Transportista o código designador de línea aérea está indicado como el transportista, otro transportista puede operar la aeronave. Si se aplican dichos acuerdos de Código compartido, el Transportista informará al Pasajero sobre el transportista que opere la aeronave en el momento en que el Pasajero haga una reserva. Para información adicional, rogamos consulten www.singaporeaire.com.sg.

(b) Cada socio que comparta códigos tiene términos y condiciones con relación a las operaciones de sus propios vuelos, que pueden diferir de las señaladas en estas Condiciones. Esos términos y condiciones, que se encuentren en el contrato de transporte del socio, son incorporadas en estas Condiciones por referencia y se aplican a los servicios de código compartido prestados por Singapore Airlines en un vuelo operado por dicho socio, que sustituyen las normas de Singapore Airlines cuando sean aplicables. Los términos y condiciones que puedan diferir entre Singapore Airlines y el socio incluyen, pero no están limitadas a:
. reservas y políticas y procedimientos de venta de billetes;
. pólizas y procedimientos de facturación, y tiempo límite;
. restricciones de aceptación de equipaje, equipaje sin restricciones y cargos por exceso de equipaje;
. Negación y limitación de transporte;
. políticas y procedimientos de servicio a bordo y de servicio especial; y
. políticas y procedimientos de gestión de incidentes de vuelo.

Párrafo 4 Legislación que prevalece

Cuando cualquier disposición contenida o mencionada en el presente sea contraria a cualquier cosa contenida en el Convenio, cuando sea aplicable y cualquier legislación, reglamentos de gobierno, órdenes y requisitos aplicables, a los que no se pueda renunciar por acuerdo entre las partes, dicha disposición no será aplicable. La invalidez de cualquier disposición no afectará a la validez de cualquier otra disposición.

Párrafo 5 Las Condiciones Prevalecen sobre los Reglamentos

Salvo lo dispuesto en el presente, en caso de inconsistencia entre estas Condiciones y los Reglamentos del Transportista, estas condiciones prevalecerán, excepto cuando se apliquen aranceles vigentes en los Estados Unidos o Canadá, en cuyo caso los aranceles prevalecerán. En la medida que cualquier disposición contenida en esas Condiciones se exponga más detalladamente dentro de los Reglamentos del Transportista, se aplicará la descripción más detallada de los Reglamentos del Transportista.

Párrafo 1

(a) Billete prueba suficiente de Contrato

El Billete constituye prueba suficiente de contrato de transporte entre el Transportista y el Pasajero titular del Billete. El Transportista facilitará el transporte únicamente al pasajero titular del mismo. El Billete es y sigue siendo en todo momento propiedad del Transportista emisor.

(b) Requisitos de Billete e Identificación

Una persona no tendrá derecho al transporte en un vuelo a menos que esa persona facilite una identificación positiva, por ejemplo un pasaporte válido, y tenga un Billete válido y debidamente emitido de conformidad con estas Condiciones y/o Reglamentos del Transportista y contenidas en la base de datos del Transportista.

(c) Billete no Transferible

Un Billete no es transferible. El Transportista facilitará el transporte únicamente a las personas que posean un Billete válido emitido a nombre del Pasajero que pueda presentar una identificación válida. El Transportista se reserva el derecho de negar el transporte a cualquier persona que haya adquirido un Billete violando la legislación aplicable o los Reglamentos del Transportista, o a cualquier persona que presente un Billete sin poder probar que él o ella es la persona nombrada como Pasajero en el Billete. Salvo prohibición en contrario de la legislación aplicable, si un Billete es presentado por alguien diferente a la persona con derecho al transporte en virtud del presente o al reembolso del mismo, el Transportista no será responsable frente a la persona que tenga dicho derecho si, de buena fe, facilita transporte o realiza un reembolso a la persona que presente el Billete.

(d) Cambios pedidos por el Pasajero.

Los cambios en el Billete pedidos por el Pasajero estarán sujetos a disponibilidad, estas Condiciones y/o Reglamentos del Transportista y pueden requerir el cumplimiento de ciertas condiciones tales como el pago de una tasa de cambio y cualquier diferencia de Tarifa aplicable.

Párrafo 2

(a) Plazo de Validez

Un Billete es válido para transporte durante un año desde la fecha de inicio del viaje o si no se usa una parte del Billete, desde la fecha de emisión del mismo, salvo disposición en contrario en el Billete, estas Condiciones y/o Reglamentos del Transportista.

(b) Ampliación de la Validez.

Si a un Pasajero no le fuera posible viajar dentro del plazo de validez del Billete porque el Transportista:

(i) cancele el vuelo en el que el Pasajero posee una reserva; o

(ii) omita una parada programada, que sea el lugar de salida del Pasajero, lugar de destino o en una escala; o

(iii) incumpliera la operación de un vuelo razonablemente de conformidad con el programa; u ocasione que el Pasajero pierda una conexión; o lo sustituya por una clase de servicio diferente; o

(iv) no pueda facilitar el espacio confirmado previamente,

la validez de dicho Billete del Pasajero se ampliará hasta el primero vuelo del Transportista en el que haya espacio en la clase de servicio para el que se pagó la Tarifa. Si el Transportista no pudiera facilitar dicho espacio de conformidad con el presente párrafo por cualquier motivo dentro del plazo de un año desde la fecha programada de vuelo original, el Transportista tiene derecho a anular el Billete del Pasajero y facilitar al Pasajero un reembolso del coste total del Billete al precio en que lo compró, por la(s) parte(s) de viaje no realizado. El Pasajero tiene elección entre ampliar la validez del Billete o pedir el reembolso total del Billete no usado.

(c) Cuando un Pasajero no pueda viajar dentro del plazo de validez de su Billete porque en el momento en que dicho Pasajero pida reservas al Transportista no le sea posible facilitar espacio en el vuelo, la validez de dicho Billete de Pasajero se ampliará hasta el primer vuelo del Transportista en el cual haya espacio disponible en la clase de servicio por el que se pagó la Tarifa, pero no más de siete días después de dicha solicitud de reservas.

(d) Cuando un Pasajero, al iniciar su viaje se vea imposibilitado para viajar dentro del plazo de validez de su Billete debido a enfermedad, el Transportista puede ampliar (siempre que dicha ampliación no esté prohibida por los Reglamentos del Transportista aplicables a la Tarifa pagada por el Pasajero) el plazo de validez de dicho Billete del Pasajero hasta la fecha en que resulte apto para viajar de conformidad con un certificado médico, o hasta el primer vuelo del Transportista después de dicha fecha desde el punto donde se reanude el viaje en cuyo espacio haya disponibilidad  en la clase de servicio para el que pagó la Tarifa. Cuando el Billete incluya una o más escalas, la validez de dicho Billete, sujeto a los Reglamentos del Transportista, no puede ampliarse más de tres meses desde la fecha que figure en dicho certificado, y no más de siete días en cualquier otro caso. En dichas circunstancias, el Transportista ampliará de forma similar el plazo de validez de los Billetes de otros miembros de la familia cercana que acompañe al Pasajero incapacitado.

Párrafo 3. Uso secuencial de sectores de vuelo en el Billete; No se presentó.

(a) El Transportista aceptará un Billete del Pasajero únicamente si todos los sectores de vuelo en el billete son usados en secuencia desde el lugar inicial de salida tal como figure en el Billete.

(b) El Pasajero debe avisar previamente al Transportista al menos 24 horas antes de la hora de salida programada del primer sector de vuelo si pretende no usar el primer sector de vuelo o ninguno y únicamente empieza su viaje en cualquier escala o lugar de parada acordado, o únicamente para usar el sector de vuelo de retorno del Billete. Debe darse el aviso llamando a la oficina de reservas y venta de billetes del Transportista o al Call centre de reservas 24 horas (para detalles de contacto ver http://www.singaporeair.com/en_UK/contact-us/), de conformidad con estas Condiciones y/o Reglamentos del Transportista. Si el Pasajero no realizara dicho preaviso, el Transportista tiene derecho a cancelar cualquier vuelo no usado de regreso o sector(s) de vuelo de ida del Billete y el Pasajero recibirá un reembolso de conformidad con el Artículo 11 de estas Condiciones.

(c) El Pasajero será aceptado para el transporte para cada sector de vuelo del Billete en la clase de servicio especificado en el mismo con la fecha y vuelo para el que se reservó plaza. Cuando se emitan Billetes sin reserva especificada en los mismo, el espacio será reservado por solicitud con sujeción a las condiciones de la Tarifa correspondiente y la disponibilidad de espacio en el vuelo solicitado.

(d) Si el Pasajero no pudiera o no hubiera podido usar cualquiera o todos los sectores de vuelo del Billete en secuencia y haya dado preaviso al Transportista tal como se requiere en el apartado 3(b) que antecede, el Transportista tiene derecho a recalcular las Tarifas de conformidad con estas Condiciones y/o Reglamentos del Transportista para la porción restante del Billete correspondiente al(a los) sector(es) de vuelo que el Pasajero use o pretenda usar, y el Pasajero está obligado a pagar al Transportista cualquier diferencia entre las Tarifas recalculadas y las Tarifas ya pagadas o debidas por el Pasajero. Si el Pasajero no está de acuerdo en pagar dichas Tarifas recalculadas, el Transportista tiene derecho a anular la parte del Billete correspondiente a cualquier sector de vuelo no usado y reembolsar al Pasajero de conformidad con el Artículo 11 de estas Condiciones.

Párrafo 4. Nombre y Dirección del Transportista

El nombre del Transportista puede estar abreviado en el Billete. La dirección del Transportista se considerará que es el aeropuerto de salida tal como se indica en el primer segmento de vuelo en el itinerario y recibo.

Pueden permitirse Escalas en lugares de parada acordados únicamente si se acordara previamente con el Transportista y figuren en el Billete y están sujetas a requisitos gubernamentales, estas Condiciones, Reglamentos del Transportista y horarios del Transportista. Tal como consta en estas Condiciones y Reglamentos del Transportista serán pagaderos cargos adicionales por las escalas.

Párrafo 1. Requisitos de Reserva

(a) Una reserva no está confirmada hasta que (1) un Billete haya sido debidamente creado en la base de datos del Transportista; y (2) el Pasajero haya pagado por su Billete (o llegado a un acuerdo de crédito con el Transportista) dentro del tiempo límite de billetaje prescrito en estas Condiciones y/o Reglamentos del Transportista. Una reserva que no cumpla estos requisitos puede ser cancelada por el Transportista.

(b) Según lo dispuesto en estas Condiciones y/o Reglamentos del Transportista, ciertas tarifas pueden tener condiciones que limiten o excluyan el derecho del Pasajero a cambiar o cancelar reservas. Dichas condiciones se darán a conocer a los Pasajeros antes de que se confirme la reserva.


(c) El Pasajero no necesita reconfirmar su viaje de ida o vuelta a los servicios del Transportista salvo indicación en contrario del Transportista. Sin embargo, el Pasajero deberá ponerse en contacto con la entidad si su Billete fue comprado original a su agente o la oficina de reserva y billetaje del Transportista (ver http://www.singaporeair.com/en_UK/contact-us/ para datos de contacto) si  desea cambiar sus planes de viaje o si no le fuera posible viajar tal como reservó. Los cambios en el itinerario reservado por el Pasajero pueden dar lugar a que se recalcule la Tarifa aplicable a la reserva del Transportista.

Párrafo 2. Datos Personales

El Pasajero reconoce que se han facilitado datos personales al Transportista para varios propósitos, incluida la realización de una reserva para transporte, obtención de servicios  auxiliares, facilitar requisitos de inmigración y entrada y otros aspectos administrativos, operativos y regulatorios del transporte y viaje del Pasajero, así como facilitar dichos datos a agencias gubernamentales que puedan compartir dichos datos personales con otras agencias gubernamentales o cualquier otro tercero que estén fuera del control del Transportista. A estos efectos, el Pasajero autoriza al Transportista a retener dichos datos y a transmitir y divulgarlos a sus propias oficinas y a otras sociedades incluidos otros transportistas y/o los proveedores de dichos servicios o las agencias gubernamentales pertinentes, en cualquier país donde estén ubicadas. La recogida, uso y divulgación de dichos datos será de conformidad con la Política de Privacidad del Transportista, una copia de la cual puede obtenerse en cualquiera de las oficinas del Transportista o en www.singaporeair.com. Sin embargo, rogamos tenga en cuenta que los reglamentos gubernamentales en varios países del mundo pueden requerir que facilitemos información o permitamos el acceso a los datos del Pasajero/cliente, lo que se hará de conformidad con los términos de la Política de Privacidad del Transportista y de la legislación aplicable.

Párrafo 3. Plazas.

El Transportista no garantiza facilitar ninguna plaza particular en la aeronave y el Pasajero acuerda aceptar cualquier plaza que se le pueda asignar en el vuelo en la clase de servicio para el que el Billete haya sido expedido. Se avisa a los Pasajeros que hayan preseleccionado sus plazas o comprado plazas específicas que dichas plazas preseleccionadas o compradas no están garantizadas y pueden no estar disponibles en algunos casos, y SIA se reserva el derecho de asignar otra plaza al pasajero, dentro de la misma cabina, en lugar de la plaza anteriormente preseleccionada o comprada por el pasajero.

En caso de que un Pasajero que se auto-identifique como que tiene una discapacidad, el Transportista facilitará una plaza de conformidad con la legislación aplicable.

Párrafo 4 Cargo por servicio cuando el espacio no esté ocupado

Un cargo por servicio, de conformidad con estas Condiciones y/o Reglamentos del Transportista, pueden ser pagaderos por un Pasajero que, por cualquier motivo, no utilizara el espacio para el que se haya realizado una reserva o cancele la reserva dentro del tiempo límite de cancelación prescrito en estas Condiciones y/o Reglamentos del Transportista.

Párrafo 1. Requisitos de Reserva

(a) Una reserva no está confirmada hasta que (1) un Billete haya sido debidamente creado en la base de datos del Transportista; y (2) el Pasajero haya pagado por su Billete (o llegado a un acuerdo de crédito con el Transportista) dentro del tiempo límite de billetaje prescrito en estas Condiciones y/o Reglamentos del Transportista. Una reserva que no cumpla estos requisitos puede ser cancelada por el Transportista.

(b) Según lo dispuesto en estas Condiciones y/o Reglamentos del Transportista, ciertas tarifas pueden tener condiciones que limiten o excluyan el derecho del Pasajero a cambiar o cancelar reservas. Dichas condiciones se darán a conocer a los Pasajeros antes de que se confirme la reserva.


(c) El Pasajero no necesita reconfirmar su viaje de ida o vuelta a los servicios del Transportista salvo indicación en contrario del Transportista. Sin embargo, el Pasajero deberá ponerse en contacto con la entidad si su Billete fue comprado original a su agente o la oficina de reserva y billetaje del Transportista (ver http://www.singaporeair.com/en_UK/contact-us/ para datos de contacto) si  desea cambiar sus planes de viaje o si no le fuera posible viajar tal como reservó. Los cambios en el itinerario reservado por el Pasajero pueden dar lugar a que se recalcule la Tarifa aplicable a la reserva del Transportista.

Párrafo 2. Datos Personales

El Pasajero reconoce que se han facilitado datos personales al Transportista para varios propósitos, incluida la realización de una reserva para transporte, obtención de servicios  auxiliares, facilitar requisitos de inmigración y entrada y otros aspectos administrativos, operativos y regulatorios del transporte y viaje del Pasajero, así como facilitar dichos datos a agencias gubernamentales que puedan compartir dichos datos personales con otras agencias gubernamentales o cualquier otro tercero que estén fuera del control del Transportista. A estos efectos, el Pasajero autoriza al Transportista a retener dichos datos y a transmitir y divulgarlos a sus propias oficinas y a otras sociedades incluidos otros transportistas y/o los proveedores de dichos servicios o las agencias gubernamentales pertinentes, en cualquier país donde estén ubicadas. La recogida, uso y divulgación de dichos datos será de conformidad con la Política de Privacidad del Transportista, una copia de la cual puede obtenerse en cualquiera de las oficinas del Transportista o en www.singaporeair.com. Sin embargo, rogamos tenga en cuenta que los reglamentos gubernamentales en varios países del mundo pueden requerir que facilitemos información o permitamos el acceso a los datos del Pasajero/cliente, lo que se hará de conformidad con los términos de la Política de Privacidad del Transportista y de la legislación aplicable.

Párrafo 3. Plazas.

El Transportista no garantiza facilitar ninguna plaza particular en la aeronave y el Pasajero acuerda aceptar cualquier plaza que se le pueda asignar en el vuelo en la clase de servicio para el que el Billete haya sido expedido. Se avisa a los Pasajeros que hayan preseleccionado sus plazas o comprado plazas específicas que dichas plazas preseleccionadas o compradas no están garantizadas y pueden no estar disponibles en algunos casos, y SIA se reserva el derecho de asignar otra plaza al pasajero, dentro de la misma cabina, en lugar de la plaza anteriormente preseleccionada o comprada por el pasajero.

En caso de que un Pasajero que se auto-identifique como que tiene una discapacidad, el Transportista facilitará una plaza de conformidad con la legislación aplicable.

Párrafo 4 Cargo por servicio cuando el espacio no esté ocupado

Un cargo por servicio, de conformidad con estas Condiciones y/o Reglamentos del Transportista, pueden ser pagaderos por un Pasajero que, por cualquier motivo, no utilizara el espacio para el que se haya realizado una reserva o cancele la reserva dentro del tiempo límite de cancelación prescrito en estas Condiciones y/o Reglamentos del Transportista.

El Pasajero deberá llegar al lugar de facturación del Transportista y a la puerta de embarque con suficiente antelación al vuelo de salida para permitir cumplir cualquier formalidad gubernamental y procedimientos de salida y seguridad y, en cualquier caso, no más tarde de la hora que pueda indicar el Transportista. Si el Pasajero llega tarde al lugar de facturación del Transportista o puerta de embarque o resulta documentado incorrectamente y no preparado para el viaje ver www.singaporeair.com/en_UK/sg/travel-info/ para más detalles), el Transportista puede cancelar el espacio reservado para él y no retrasará el vuelo. El Transporte no es responsable frente al Pasajero por cualquier pérdida o gasto debido al incumplimiento por parte del Pasajero de las disposiciones del presente Artículo.

Párrafo 1. Derecho a Negar Transporte

El Transportista puede negar el transporte de cualquier Pasajero y/o equipaje de Pasajero por motivos de seguridad o si, en el ejercicio de su criterio razonable, el Transportista decide que:

(a) dicha acción es necesaria para cumplir algunas leyes, reglamentos y órdenes aplicables de cualquier estado o país desde, en o sobre el cual se vuele; o

(b) el conducto, edad, o estado mental o físico del Pasajero es tal que:
           1) requiere asistencia especial del Transportista más allá de la que requiere la legislación aplicable, o
           2) causa incomodidad material a otras personas, o
           3) supone algún peligro o riesgo para sí mismo o para otras personas o para la propiedad; o

(c) dicha acción es necesaria porque el Pasajero ha pasado por alto las instrucciones del Transportista; o

(d) el Pasajero se ha negado a someterse a todos los controles de seguridad; o

(e) el Pasajero se haya negado a someterse a cualquier evaluación sanitaria y/o examen médico requerido por el Transportista y/o el estado o país correspondiente desde el cual, sobre el cual o al cual vaya a volar o el Pasajero pareciera tener síntomas o tuviera una enfermedad contagiosa o cualquier otra condición (o existiera un motivo para creer que hubo una exposición a dicha enfermedad o condición) que pudiera presentar una amenaza directa a la salud o seguridad de otras personas o el Pasajero hubiera incumplido las instrucciones del Transportista y/o del estado o país correspondiente desde el cual, sobre el cual o al cual vaya a volar para evitar la propagación de cualquier enfermedad contagiosa u otra condición (sospechada o real), o

(f) el Pasajero no parece estar adecuadamente documentado, o puede tratar de entrar en un país donde esté en tránsito, o pueda destruir su documentación durante el vuelo, o no entrega documentos de viaje para que los guarde la tripulación, a cambio de recibo, cuando así lo solicite el Transportista; o

(g) el Billete ha sido adquirido ilegalmente o incumpliendo las normas del programa de pasajeros frecuentes del Transportista, tal como se revise periódicamente, o ha sido comprado por una entidad que no sea el Transportista emisor o su Agente Autorizado, o del que se haya informado la pérdida o robo, o es un Billete falsificado o ha sido alterado por cualquier que no sea el Transportista o su Agente Autorizado; o

(h) la persona que pretende usar el Billete no puede probar que es la persona que figura en el Billete; o

(i) se ha emitido un Aviso de Interdicción la persona. En cuando se haya emitido un Aviso de Interdicción contra la persona, no puede comprar un Billete ni pedir o permitir a nadie comprar un Billete para él. El Transportista se negará a transportar a la persona si intenta viajar mientras esté vigente un Aviso de Interdicción contra ella y no tendrá derecho a reembolso voluntario. El Aviso de Interdicción incluirá la fecha de entrada en vigor de la interdicción.

Párrafo 2. Recurso cuando se Deniegue el Transporte

El único recurso de cualquier Pasajero al que se deniegue el transporte de conformidad con el Párrafo 1 por motivos de seguridad o por cualquiera de los motivos especificados en los Subpárrafos 1(a), 1(b), 1(c), 1(d), 1(e) o 1(f) será recuperar el valor del reembolso de un billete no usado o parte del mismo, de conformidad con el Artículo 11 Párrafo 3, sujeto a deducción de cualquier cargo por servicio aplicable por los Subpárrafos 1(b)(2) o 1(c) de conformidad con los Reglamentos del Transportista. Salvo lo previsto en el presente Párrafo, el Transportista no es responsable frente a nadie de cualquier reembolso o pérdida o gasto cualquiera resultante o relativo a una Negación del transporte de conformidad con el Párrafo 1, tanto si es extracontractual o contractual o de cualquier otro modo.

Párrafo 3. Limitación en el Transporte

La aceptación para el transporte de personas que requieran atención especial, incluido, pero no limitado a niños, personas discapacitadas, embarazadas o personas enfermas que pueda estar sujeta a acuerdo previo con el Transportista y/o cualquier condición aplicable, de conformidad con estas Condiciones y/o Reglamentos del Transportista (véase www.singaporeair.com/es_ES/es/travel-info/special-assistance para más detalles). En la medida de lo permitido por la legislación aplicable, el Transportista no es responsable frente a ningún Pasajero por cualquier pérdida o gasto surgido del incumplimiento por parte del Pasajero de celebrar dicho acuerdo previo o incumplimiento de las condiciones aplicables.

Párrafo 1. Artículos Inaceptables como Equipaje

(a) El Pasajero no deberá incluir en su equipaje, artículos:

1) que no constituyan equipaje tal como se define en el Artículo 1 Párrafo 1 del mismo;

2) que estén prohibidos por los Reglamentos de Mercancías Peligrosas de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA), Instrucciones Técnicas de la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO), estas Condiciones y/o Reglamentos del Transportista;

3) que pueda poner en peligro la aeronave o personas o propiedad a bordo de la aeronave, tales como explosivos, gases comprimidos, materiales corrosivos, oxidantes, radioactivos o magnetizado, materiales que resulten fácilmente inflamables, sustancias venenosas, ofensivas o irritantes, o líquidos (que no sean líquidos en el equipaje no facturado del Pasajero para su uso durante el viaje);

4) cuyo transporte esté prohibido por la legislación, reglamentos u órdenes aplicables de cualquier jurisdicción desde donde, hacia donde o sobre la cual se vuele;

5) que en opinión del Transportista sean inapropiados para el transporte debido a su peso, tamaño o naturaleza, tales como artículos frágiles o perecederos; y

6) que sean animales vivos, excepto lo previsto en el Párrafo 10 del presente Artículo.

(b) Si el Pasajero está en posesión de o si su equipaje incluye cualquier arma y/o munición, deberá presentarlas al Transportista para inspección previa al inicio del transporte. Si el Transportista acepta dichos artículos para el transporte puede pedir que se le entreguen y queden bajo su custodia hasta la llegada del Pasajero al aeropuerto en el lugar de destino.

(c) El Pasajero no incluirá en el equipaje facturado artículos frágiles o perecederos, dinero, joyas, metales preciosos, objetos de plata, valores u otros objetos de valor, documentación comercial, pasaportes y otros documentos de identidad, muestras, medicamentos o drogas.

(d) Varios países han implantado restricciones en el transporte de líquidos, aerosoles y geles de conformidad con nuevas directrices fijadas por el ICAO. Para información adicional sobre las restricciones impuestas por la lista de países, por favor consúltese en www.singaporeair.com.

(e) Si algunos artículos mencionados en el Subpárrafo (a), (b) o (c) del presente Párrafo son transportados, tanto si su transporte está prohibido como si no lo está en el transporte como equipaje, su transporte estará sujeto a cargos, limitaciones de responsabilidad y otras disposiciones de estas Condiciones y/o Reglamentos del Transportista aplicables al transporte del equipaje, así como a la legislación aplicable.

Párrafo 2. Derecho a Negar Transporte

(a) el Transportista puede negar el transporte como equipaje de los artículos descritos en el Párrafo 1 del presente Artículo ya que está prohibido su transporte como equipaje y puede negar posteriores transportes de cualquiera de dichos artículos cuando se descubran.

(b) El Transportista puede negarse a transportar como equipaje cualquier artículo debido a su tamaño, forma, peso o naturaleza conforme a estas Condiciones y/o al Reglamento del Transportista (véase: https://www.singaporeair.com/es_ES/es/travel-info/baggage/ para más detalles).

(c) Salvo que acuerdos previos para su transporte se hubieran concertado con el Transportista, el Transportista puede transportar en vuelos posteriores equipaje que exceda la gratuidad aplicable.

(d) El Transportista puede negarse a aceptar equipaje como equipaje facturado si no está adecuadamente empaquetado en maletas u otros contenedores similares para asegurar el transporte seguro con el cuidado ordinario en el manejo.

Párrafo 3. Derecho de Registro

Por motivos de seguridad, el Transportista puede exigir que el Pasajero permita que se realice el registro de su persona y  equipaje, y puede registrar o haber registrado el equipaje del Pasajero en su ausencia si el Pasajero no estuviera disponible, con el fin de determinar si está en posesión o si su equipaje contiene alguno de los artículos descritos en el Párrafo 1(a) que antecede o cualquier arma o munición que no se haya presentado al Transportista de conformidad con el Párrafo 1(b) que antecede. Si el Pasajero no quiere cumplir dicha exigencia el Transportista puede negarse a transportar al Pasajero y/o equipaje y el único recurso del Pasajero de ese modo rechazado contra el Transportista será un reembolso calculado de conformidad con el Artículo 11 Párrafo 3.

Párrafo 4. Equipaje Facturado

(a) Tras la entrega del equipaje al Transportista para ser facturado, el Transportista asumirá la custodia del mismo y emitirá una etiqueta identificativa de equipaje para cada unidad de equipaje facturado.

(b) Si el equipaje no tiene nombre, iniciales u otra identificación personal, el Pasajero deberá fijar dicha identificación en el equipaje antes de la aceptación.

(c) El equipaje facturado será transportado en la misma aeronave que el Pasajero, a menos que el Transportista decida que ello es impracticable, en cuyo caso el Transportista transportará el equipaje facturado en el siguiente vuelo del Transportista en el que haya espacio disponible.

Párrafo 5.  Equipaje sin cargo

Los Pasajeros pueden transportar equipaje sin cargo tal como se especifica y con sujeción a las condiciones y limitaciones en estas Condiciones y/o Reglamentos del Transportista. Cuando dos o más Pasajeros, que viajen como una parte a un destino común o punto de escala con el mismo vuelo, se presenten ellos mismos y su equipaje para viajar al mismo tiempo y al mismo lugar, se les puede permitir que el equipaje sin cargo sea igual a la combinación de sus equipajes individuales sin cargo.

Párrafo 6. Exceso de Equipaje

El Pasajero pagará un cargo por el transporte de equipaje que exceda el equipaje sin cargo a la tarifa y del modo previsto en estas Condiciones y/o Reglamentos del Transportista.

Párrafo 7. Declaración de Valor en Exceso y Cargo.

(a) Un Pasajero puede declarar un valor para el equipaje facturado en exceso de los límites de responsabilidad aplicable. Si el Pasajero realiza dicha declaración, el Pasajero deberá pagar los cargos aplicables.

(b) Salvo disposición en contrario en los Reglamentos del Transportista, serán pagaderos cargos por valor en exceso en el punto de origen para todo el viaje hasta el destino final; pero si en una escala en ruta un Pasajero declara un valor en exceso superior al que declaró originalmente, serán pagaderos cargos de valor excesivo adicional para el valor incrementado desde dicha escala hasta el destino final.

(c) El Transportista se negará aceptar una declaración de valor en exceso en equipaje facturado cuando una porción del transporte sea facilitada por otro Transportista que no ofrezca la facilidad.

Párrafo 8. Equipaje no facturado

(a) El Equipaje que el Pasajero lleve en cabina debe cumplir los requisitos especificados en los Reglamentos del Transportista. Los Artículos que no cumplan estos requisitos o que el Transportista determine que son en excesivos en cantidad, peso o tamaño no estarán permitidos en cabina, y serán colocados en el compartimento de carga. El Transportista se reserva el derecho de cargar al Pasajero el coste de equipaje facturado en caso de que el equipaje de cabina sea colocado en el compartimento de carga.

(b) Los objetos no apropiados para el transporte en el compartimento de carga (tales como instrumentos musicales delicados y similares) serán únicamente aceptados para el transporte en el compartimento de cabina si se avisara con antelación y el Transporta otorgara el permiso. Se puede aplicar un cargo por separado para el transporte de dichos objetos.

Párrafo 9. Recogida y Entrega del Equipaje

(a) El Pasajero deberá recoger su equipaje tan pronto como esté disponible para la recogida en lugares de destino o escala.

(b) El Transportista entregará el equipaje facturado al titular del equipaje facturado una vez haya pagado todos los importes impagados debidos al Transportista en virtud del contrato de transporte. El Transportista no está obligado a comprobar que el portador del equipaje facturado esté autorizado para la entrega del equipaje y el Transportista no es responsable de ninguna pérdida, daño, retraso o gasto derivados o relacionados con haber realizado la comprobación. La entrega de equipaje se realizará en el destino que figure en la hoja de facturación de equipaje.

(c) Si una persona que reclama el equipaje no pudiera presentar la hoja de facturación del equipaje e identifica el equipaje mediante una etiqueta (identificativa) del equipaje, el Transportista entregará el equipaje a dicha persona únicamente con la condiciones que demuestre  satisfactoriamente al Transportista, su derecho al mismo, y si el Transportista lo requiere, dicha persona deberá facilitará una fianza adecuada para indemnizar al Transportista por cualquier pérdida, daño o gasto en la que pudiera incurrir el Transportista como resultado de dicha entrega.

(d) La aceptación del equipaje por el portador de la hoja de facturación del equipaje sin queja en el momento de la entrega es prueba suficiente de que el equipaje ha sido entregado en buenas condiciones y de conformidad con el contrato de transporte. Si un Pasajero avisa que el equipaje está dañado, entonces él/ella debe presentar una reclamación de inmediato, es decir antes de dejar la terminal de llegada y, como máximo, dentro del plazo de siete días desde la fecha de recepción del equipaje.

Párrafo 10. Animales.

(a) Salvo gatos domesticados y algunas razas de perros domesticados tal como figura en estas Condiciones y/o los Reglamentos del Transportista, el Transportista no aceptará ningún animal o fauna silvestre para el transporte. Dichos animales únicamente pueden ser aceptados para transporte con el acuerdo previo del Transportista, con sujeción al criterio exclusivo del Transportista y el cumplimiento de los requisitos del Transportista tal como pueda figurar en estas Condiciones y/o Reglamentos del Transportista (véase: https://www.singaporeair.com/es_ES/es/travel-info/special-assistance/travelling-with-pets/ para más detalles), o notificado de otro modo al Pasajero. El Pasajero será responsable de asegurarse de que está en posesión de todos los documentos válidos y en vigor requeridos por los países de salida, tránsito y entrada para el transporte de dichos animales, incluyendo, pero no limitado a certificados de sanidad y vacunación, permisos y licencias de entrada, y cualquier otra documentación pertinente.

(b) Si fuera aceptado como equipaje, el animal, junto con su contenedor y comida transportado, no estará incluido en el equipaje sin cargo del Pasajero, si no que constituirá un exceso de equipaje, por el que el Pasajero deberá pagar la tarifa aplicable. El Transportista tendrá derecho a rechazar cualquier contenedor que no cumpla los requisitos previstos en los Reglamentos del Transportista y pedir que el Pasajero facilite un contenedor que cumpla los requisitos antes de que el animal sea aceptado como equipaje.

(c) Los perros guía que acompañen a Pasajeros con problemas de visión/audición u otros perros de servicio, junto con contenedores y comida, serán transportados sin cargo además   del equipaje sin cargos, con sujeción a estas Condiciones y/o Reglamentos del Transportista. Dichos perros serán transportados en el compartimento de cabina, pero no ocuparán un asiento y deben ser colocados en un lugar que no bloquee las vías de escape que pudieran utilizarse en caso de emergencia. Excepto para viajes a/desde los EE.UU. se puede pedir al Pasajero que facilite documentación válida y en vigor al Transportista que verificar el estado de dichos perros como animales guía/servicio, de conformidad con los Reglamentos del Transportista y tal como permiten los reglamentos aplicables, en caso contrario el Transportista se reserva el derecho de negar el transporte de dichos perros.

(d) La aceptación del transporte de los animales mencionados en los Párrafos 10(a) y 10(c) del presente está sujeta a la condición de que el Pasajero asuma la plena responsabilidad por dichos animales. En la medida en que no sea incompatible con el Convenio aplicable, el Transportista no será responsable por lesiones o pérdida, retraso, enfermedad o muerte de dicho animal, incluyendo todos los costes asociados, cuando dicha lesión, pérdida, retraso, enfermedad, muerte o costes resulten de actos y/u omisiones del Pasajero, y/o eventos que no estén dentro del control razonable del Transportista y/o el incumplimiento del Pasajero de encerrar al animal en un contenedor de transporte adecuado. El Transportista no asume responsabilidad alguna por cualquier animal que no tenga todos los documentos necesarios de entrada, salida, salud y otros documentos relativos a la entrada de animales en o del paso por cualquier país. En dichos casos, se requerirá que la persona que acompañe al animal reembolse al Transportista cualquier multa, costes razonables, pérdidas o pagos compensatorios en los que el Transportista incurra como resultado de dichas inadecuaciones documentales.

Párrafo 1. Horas y Programas no Garantizados.

(a) El Transportista se compromete a poner su máximo esfuerzo para transportar al Pasajero y a su equipaje con razonable celeridad. Las horas mostradas en el Billete, horarios o otros no están garantizados y no forman parte del contrato de transporte y el Transportista no asume responsabilidad por realizar conexiones.

(b) Los programas están sujetos a cambios por ejemplo si están afectados por problemas tales como, pero no limitados a, averías técnicas/mecánicas, condiciones meteorológicas adversas o restricciones operativas, siempre con sujeción a la legislación, reglamentos u órdenes aplicables de cualquier jurisdicción desde, a o sobre la que se vuele. El Transportista pueden, cuando lo requieran las circunstancias alterar u omitir lugares de parada que figuren en el Billete o en los programas, o añadir lugares de parada que no figuren en el Billete o en los programas, o sustituir transportistas o aeronaves alternativos.

(c) El Transportista no será responsable por errores u omisiones en horarios u otras publicaciones de programas o en manifestaciones o declaraciones realizadas por empleados, agentes o representes del Transportista referentes a las fechas u horas de salida o llegada o a la operación de cualquier vuelo.

(d) Para vuelos que forman parte de un contrato de transporte que se inicia en la Unión Europea y para vuelos a/desde los EE.UU., el Transportista avisará al Pasajero de la identidad del transportista que opera en el momento de la reserva o, si no lo supiera en ese momento, tan pronto como sea posible, posteriormente, y en cualquier caso no más tarde de la facturación o del embarque, en casos en que no se requiera facturación.

Párrafo 2. Cancelación, Cambios de Programa, etc.

(a) Si el Transportista cancela, anula, desvía o dejar de operar un vuelo razonablemente de conformidad con el programa, no puede facilitar espacio previamente confirmado, no para en una escala o punto de destino del Pasajero u ocasiona que el Pasajero pierda una conexión de vuelo en la que tuviera una reserva, el Transportista debe, con sujeción a los requisitos de legislación y reglamentos aplicables, elegir una de las siguientes opciones, con el acuerdo del Pasajero, ya sea:

(1) transportar al Pasajero tan pronto como sea posible a su servicio programado; o

(2) redirigir al Pasajero al destino indicado en el Billete o porción aplicable del mismo por sus propios servicios programados o los servicios programados de otro transportista, o por medio de transporte terrestre. Si el importe de la Tarifa, cargo por exceso de equipaje y cualquier otro cargo por servicio aplicable para la ruta revisada fuera superior al valor de reembolso del Billete o porción aplicable del mismo, el Transportista no deberá requerir ninguna Tarifa adicional o cargo del Pasajero y deberá reembolsar la diferencia si la Tarifa y cargos para la ruta revisada fueran inferiores; o

(3) realizar un reembolso de conformidad con las disposiciones del Artículo 11 Párrafo 3.

(b) Cuando las circunstancias así lo requieran, por ejemplo si los programas estuvieran afectados por problemas tales como, pero no limitadas a, averías técnicas/mecánicas, condiciones meteorológicas adversas o restricciones operativas, con sujeción siempre a la legislación, reglamentos u órdenes aplicables de cualquier jurisdicción  desde, a o sobre la cual volar, el Transportista puede necesitar, sin más aviso cancelar, anular, desviar, posponer o retrasar cualquier vuelo, sustituir por un tipo diferente de aeronave, añadir, alterar u omitir una escala o punto de destino o cancelar espacios previamente confirmados. En cualquiera de dichos casos, el Transportista deberá redirigir o realizar un reembolso de conformidad con el Subpárrafo (a) precedente y no tendrá ninguna responsabilidad adicional frente al Pasajero.

(c) Si las circunstancias son tales que las limitaciones de peso de la aeronave o capacidad de plazas (tal como periódicamente pueda determinarse de conformidad con las condiciones y especificaciones de la aeronave en el momento material) fueran excedidas, el Transportista deberá decidir a su exclusivo criterio que Pasajeros o artículos no deban transportarse. En dicho caso, el Transportista deberá transportar, redirigir o realizar un reembolso a los Pasajeros afectados de conformidad con el Subpárrafo (a) que antecede y no tendrán ninguna responsabilidad adicional frente al Pasajero.

Párrafo 3. Embarque Denegado por sobreventa de vuelos

Cuando sea necesario negar el embarque a un Pasajero con una reserva confirmada porque el vuelo en el que el Pasajero posea una reserva tiene overbooking, dicha actuación está sujeta a la legislación y reglamentos aplicables que tendrán prioridad. En dicho caso, no se negará al Pasajero una plaza hasta que el Transportista pida primero voluntarios dispuestos a ceder su reserva a cambio de una compensación acordada con el Transportista. Si no hubiera voluntarios suficientes, el Transportista denegará el embarque involuntariamente a los Pasajeros de acuerdo con sus normas de prioridad de embarque, que tendrán en cuenta a los Pasajeros que requieran asistencia especial y a los Pasajeros con vuelos de conexión. Todo Pasajero al que se le deniegue el embarque de forma involuntaria tendrá derecho a una compensación, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables o según se acuerde con el Transportista, hasta la Tarifa pagada por el Billete; dicha compensación se pagará en efectivo, en millas del programa de viajero frecuente del Transportista o en cualquier otra forma acordada con el Transportista.

Párrafo 4. Retrasos en Pista en Estados Unidos de América

En caso de un retraso en pista en un aeropuerto de los EE.UU., se aplicará el Plan de Contingencia del transportista que opera para Retrasos Prolongados en Pista.

Párrafo 5. Retrasos de Vuelos en Pista y/o Masivos en Aeropuertos de China

En caso de un retraso de vuelo en pista y/o masivo en un aeropuerto de China, se aplicará el plan de contingencia pertinente del Transportista. 

Párrafo 1. General

(a) Si el Transportista no facilitara el transporte de conformidad con el contrato de transporte o cuando un Pasajero pidiera un cambio voluntario de sus acuerdos, el Transportista deberá realizar el reembolso del Billete no usado o porción del mismo de conformidad con el presente Artículo y los Reglamentos del Transportista.
(b) No todos los billetes se califican para el reembolso. Los Reglamentos del Transportista facilitan información de cuáles son los Billetes que se califican para ello.

Párrafo 2. Persona a quien se hará el reembolso

(a) Excepto lo señalado a continuación en el presente Artículo, el Transportista tendrá derecho a realizar el reembolso ya a la persona que se indica en el Billete o a la persona que haya pagado el Billete, mediante presentación de prueba satisfactoria de dicho pago.

(b) Si un billete ha sido pagado por una persona distinta del Pasajero designado en el Billete y el Transportista ha indicado en el Billete que existe una restricción al reembolso, el Transportista realizará el reembolso únicamente a la persona que pagó el Billete o a quien ordene dicha persona.

Párrafo 3. Reembolsos involuntarios

Si el Transportista niega el transporte de conformidad con el Artículo 3 Párrafo 3, Artículo 8 Párrafo 1 (con sujeción al Artículo 8, Párrafo 2) o de conformidad con el Artículo 9 Párrafo 3 o en cualquiera de los casos señalados en el Artículo 10, Párrafo 2, entonces, con sujeción al Artículo 11 Párrafo 1, el importe del reembolso deberá calcularse respecto a la porción no usada del Billete. Los Reglamentos del Transportista facilitan información sobre cómo se calculará el reembolso pagadero.

Párrafo 4. Reembolsos voluntarios

Si el Pasajero desea un reembolso de su Billete por razones otras que las señaladas en el Párrafo 3, entonces con sujeción al Artículo 11 Párrafo 1, el importe del reembolso deberá calcularse respecto a la porción no usada del Billete. Los Reglamentos del Transportista facilitan información sobre cómo se calculará el reembolso pagadero.

Párrafo 5. Derecho a negar el Reembolso

(a) El Transportista puede negar el reembolso cuando se solicite el mismo transcurridos más de treinta días de la expiración de la validez del Billete.

(b) El Transportista puede negar el reembolso de un Billete que haya sido presentado al Transportista o funcionarios gubernamentales de un país como prueba de intención de salida desde allí, a menos que el Pasajero demuestre, a satisfacción del Transportista, que tiene permiso para permanecer en el país o que saldrá del mismo mediante otro transportista u otro medio de transporte.

(c) El Transportista puede negar el reembolso de un Billete de conformidad con los Reglamentos del Transportista, tales como, pero no limitado a Billetes emitidos respecto a Tarifas que estén sujetas a condiciones que limiten o excluyan el derecho a reembolso del Pasajero. Dichas condiciones serán señaladas al Pasajero antes de que se confirme la reserva.

Párrafo 6. Divisa

Todos los reembolsos estarán sujetos a las leyes, normas y reglamentos u órdenes gubernamentales de la jurisdicción en la cual se compró originalmente el Billete y del país en el cual se realice el reembolso. Con sujeción a la disposición que antecede, los reembolsos se realizarán en la divisa en la cual se pagó el Billete o, a opción del Transportista, en divisa de Singapur o en la divisa del país donde se compró el Billete o donde se realiza el reembolso, por un importe equivalente al importe debido en la divisa originalmente cobrado. Para evitar dudas, en caso de que algún reembolso se realice en cualquier divisa otra que la divisa en la cual se compró originalmente el Billete, se realizará dicho reembolso al tipo de cambio establecido de conformidad con las presentes Condiciones y/o Reglamentos del Transportista.

Párrafo 7. Por quien es reembolsable el Billete.

Los reembolsos los realizará únicamente el Transportista que emitió originalmente el Billete o su Agente Autorizado, si así fuera autorizado, de conformidad con la presente Condiciones y/o los Reglamentos del transportista.

Párrafo 1.

(a) Si el Pasajero se comporta a bordo deL avión de forma que ponga en peligro la aeronave o cualquier persona o bien a bordo o bien obstruye a la tripulación en el cumplimiento de sus obligaciones  o no cumple totalmente cualquier instrucción de la tripulación o se comporta de un modo  que haga que las demás personas puedan razonablemente objetar o encuentren ofensivo, el Transportista puede adoptar aquellas medidas que sean necesarias para impedir la continuación de dicho comportamiento, incluida la restricción al Pasajero.

(b) Si resultara que el Pasajero presentara síntomas o tuviera una enfermedad contagiosa o cualquier otra condición (o existiera un motivo para creer que hubo una exposición a dicha enfermedad o condición) que pudiera representar una amenaza directa para la salud o seguridad de otras personas, el Transportista puede tomar cuantas medidas considere necesarias para impedir la propagación de dicha enfermedad o condición (sospechada o real), incluido el aislamiento del Pasajero a bordo del avión.

Párrafo 2.

Si el Pasajero desea utilizar cualquier dispositivo electrónico o de transmisión a bordo, incluido, pero sin limitarse a ordenador portátil, tablets, teléfono móvil, radio portátil, walkie-talkie y juguetes controlados por radio, excepto audiófonos y marcapasos, estos dispositivos deben utilizarse de conformidad con las presentes Condiciones y/o Reglamentos del Transportista.

Si cuando se concluya el contrato de transporte aéreo, el Transportista accede igualmente a realizar arreglos para la prestación de servicios adicionales (tales como alojamiento en hoteles, excursiones en tierra y/o transporte no aéreo) tanto si el coste de dichos arreglos fuera por cuenta del Transportista como si no, el Transportista actúa únicamente como agente  para el Pasajero y no es responsable frente al Pasajero por cualquier daño, lesión, muerte, pérdida, retraso o gasto  resultante de dichos arreglos o en relación con los mismos, salvo cuando cualquiera de dichas lesiones o muertes resulten de negligencia por parte del Transportista y excepto cuando esté prohibido o limitado por la legislación aplicable.

Párrafo 1. General

El Pasajero tendrá solamente la responsabilidad de cumplir todas las leyes, reglamentos, órdenes, exigencias y requisitos de viaje de las jurisdicciones desde, hacia o sobre las cuales vuele y las presentes Condiciones y Reglamentos e Instrucciones del Transportista. El Transportista no será responsable por cualquier ayuda o información dada por un agente o empleado del Transportista a algún Pasajero en relación con la obtención de los documentos o visados necesarios  o cumplimiento de leyes, reglamentos, órdenes, exigencias y requisitos, ya sean dadas por escrito o de otro modo; o por las consecuencias para cualquier Pasajero de  no haber obtenido dichos documentos o visados o cumplido dichas leyes, reglamentos, órdenes, exigencias, requisitos, normas o instrucciones.

Párrafo 2. Documentos de viaje

El Pasajero deberá presentar todos los documentos de salida, entrada, sanidad y otros requeridos por la legislación, reglamentos, órdenes, exigencias o requisitos del Gobierno y otras autoridades de la jurisdicción interesada y permitir que el Transportista haga y conserve copias de los mismos. El Transportista se reserva el derecho de negar el transporte a cualquier Pasajero que no haya cumplido la legislación, reglamentos, órdenes, exigencias o requisitos aplicables o cuyos documentos no parezcan estar en orden o que no permita que el Transportista haga y conserve copias de los mismos.

Párrafo 3. Negación de Entrada

El Pasajero acuerda pagar la Tarifa aplicable siempre que, al Transportista, por orden gubernamental, se le pida que devuelva a un Pasajero a su punto de origen o a otro lugar debido a la inadmisibilidad del Pasajero en una jurisdicción, ya sea en tránsito o en destino. El Transportista puede aplicar al pago de dicho Servicio cualesquiera fondos pagados al Transportista por transporte no usado o cualesquiera fondos del Pasajero en poder del Transportista. El Importe cobrado por el transporte al punto de negación de entrada o deportación no será reembolsado por el Transportista.

Párrafo 4. Pasajero responsable por multas, costes de detención etc.

Si el Transportista tiene que pagar o depositar cualquier multa o sanción o incurre en cualquier desembolso debido al incumplimiento por parte del Pasajero de leyes, reglamentos, órdenes, exigencias y requisitos de viaje de las jurisdicciones pertinentes o de la presentación de los documentos requeridos, el Pasajero deberá, a petición, reembolsar al Transportista cualquier importe de ese modo pagado o depositado y cualquier desembolso que se produzca de ese modo. El Transportista puede usar para dichos desembolsos cualesquiera fondos pagados al Transportista por transporte no usado o cualquier fondo del Pasajero en poder del Transportista.

Párrafo 5. Inspección aduanera

Si se le pide, el Pasajero deberá asistir a la inspección de su equipaje, facturado o no facturado, por los funcionarios de aduanas u otros funcionarios del gobierno. El transportista no es responsable frente al Pasajero por cualquier pérdida o daño sufrido por el Pasajero por incumplimiento de este requisito.

Párrafo 6. Inspección de seguridad.

El Pasajero deberá someterse a cualquier verificación de seguridad por parte de funcionarios del aeropuerto o del gobierno.

Párrafo 7.

El Transportista no es responsable si determina que entiende que la legislación, reglamentos del gobierno, exigencias, orden o requisito requieren que niegue y de hecho negara el transporte a un Pasajero.

El Transporte a realizar por el Transportista en sucesión con otros transportistas y/o terceros operadores de transporte que no sea por línea aérea (donde sea aplicable) en virtud de un billete, o en virtud de un billete y cualquier conjunción del billete emitido en relación con el mismo, se considera como una sola operación. Si un Pasajero tiene más de un billete y cuando dichos billetes por separado no sean una conjunción de billete emitida en relación con el billete del Transportista, el Transportista no tendrá obligaciones, deberes o responsabilidades, frente al Pasajero o de otro modo, respecto a dicho (s) billete(s) separado (s) no emitido(s) por el Transportista.

Rogamos lean cuidadosamente los siguientes Artículos 16 y 17. Fijan la responsabilidad del Transportista frente a un Pasajero respecto a muerte o lesión, retrasos en el transporte del Pasajero y daños o pérdidas del equipaje del Pasajero, explican los límites de esta responsabilidad tal como señala el derecho internacional y los límites de tiempo para reclamar.

Párrafo 1.

La responsabilidad del Transportista por el transporte de Pasajeros y equipaje se rige por el Convenio en el caso de transporte aéreo internacional y por el derecho nacional aplicable en caso de transporte aéreo nacional. Si y hasta donde las disposiciones de estas Condiciones sean incompatibles con las disposiciones obligatorias y aplicables del Convenio o del derecho nacional, este último prevalecerá hasta donde alcance dicha incompatibilidad.

No obstante, por contrato especial tal como permite el Artículo 22(1) del Convenio de Varsovia, Singapore Airline Limited (SIA) acuerda que respecto al transporte internacional de Pasajeros a los cuales se aplica el Convenio, realizado por un servicio SIA:

(a) No invocará la limitación de responsabilidad en virtud del Convenio de Varsovia respecto a cualquier reclamación por daños compensatorios recuperables respecto a una muerte, herida u otra lesión corporal sufrida por un Pasajero;

(b) respecto a aquella porción de dicha reclamación que no exceda los 100.000 SDR(Aproximadamente EUR 120,000), no aprovechará la defensa en virtud del Convenio de Varsovia que señala que un transportista no es responsable si demuestra que él o sus agentes han adoptado todas las medidas necesarias para evitar el daño o que fuera imposible que él o sus agentes adoptaran esas medidas.

(c) excepto lo previsto en los subpárrafos (a) y (b) que anteceden, se reserva todas las defensas disponibles en virtud del Convenio de Varsovia por cualquiera de dichas reclamaciones y frente a terceros, se reserva igualmente todos los derechos de recurso contra cualquier otra persona, incluido sin limitación, los derechos de contribución e indemnización; y

(d) ni la renuncia de los límites en virtud del Subpárrafo (a) que antecede ni la renuncia a las defensas en virtud del Subpárrafo (b) que antecede serán aplicables respecto a reclamaciones realizadas por la seguridad social pública u organismos similares (excepto respecto a cualquiera de dichos organismos de los EE.UU.) que se hiciera valer. Dichas reclamaciones estarán sujetas al límite de responsabilidad y a las defensas en virtud del Convenio de Varsovia.

Párrafo 2.

En el transporte que no sea transporte internacional al cual se aplica el Convenio:

(a) El Transportista será responsable por daños a un Pasajero o su equipaje facturado únicamente si dicho daño hubiera sido causado por negligencia del Transportista. Si hubiera habido negligencia concurrente por parte del Pasajero, la responsabilidad del Transportista estará sujeta a la legislación aplicable relativa a negligencia concurrente.

(b) Respecto al retraso, el Transportista no tendrá responsabilidad excepto tal como se dispone en estas Condiciones.

Párrafo 3.

Siempre que no entre en conflicto con lo que antecede y tanto si se aplica el convenio como si no:

(a) Cuando el Transportista sea un transportista sucesivo, el Transportista no es responsable de aquellas partes del viaje realizadas por otros transportistas. Cuando el Transportista sea el transportista efectivo, el Transportista es responsable por un accidente que cause lesión o muerte que se produzca a bordo de la aeronave, o en el proceso de embarque o desembarque. Cuando el Transportista sea el transportista contratante pero no realice alguna parte de las operaciones de transporte, el Transportista es responsable por un accidente que cause lesión o muerte que ocurra dentro de cualquier parte del transporte, mientras sea a bordo de la aeronave o en el proceso de embarque o desembarque.


(b) El Transportista no es responsable por cualquier pérdida o daño a equipaje no facturado a menos que dicho daño sea causado por negligencia del Transportista. Si hubiera habido negligencia concurrente por parte del Pasajero, la responsabilidad del Transportista estará sujeta a la legislación aplicable relativa a negligencia concurrente.

(c) El Transportista no es responsable por cualquier daño que se produzca por su cumplimiento de cualesquiera leyes o reglamentos gubernamentales, órdenes o requisitos o del incumplimiento de los mismos por parte del Pasajero.

(d) La responsabilidad del Transportista en caso de pérdida, daño o retraso de equipaje facturado se limitará a 17 SDR o su equivalente (aproximadamente a 20 EUR) por  kilo y en caso de equipaje no facturado se limitará a 332 SDR o su equivalente  ( aproximadamente a 400 EUR) por Pasajero, cuando se aplique el Convenio de Varsovia al viaje  ó 1.288 SDRs ( aproximadamente 1604 EUR) para equipaje facturado y no facturado cuando se aplique el Convenio de Montreal al viaje, pero en ambos casos, si de conformidad con la legislación aplicable , son aplicables límites de responsabilidad diferentes se aplicarán dichos límites diferentes. A los efectos del Convenio, si el peso del equipaje no está indicado en la hoja de facturación de equipaje, se supone que el peso total del equipaje facturado no excede al de equipaje sin cargo aplicable para la clase de servicios en cuestión, tal como disponen los Reglamentos del Transportista. Si en el caso de equipaje facturado se declaró una valoración superior en virtud del Artículo 9, Párrafo 7, la responsabilidad del Transportista se limitará a dicho valor superior declarado. En caso de pérdida, daño o retraso de parte del equipaje facturado, el límite de responsabilidad del Transportista se reducirá proporcionalmente sobre la base del peso de la parte en cuestión.

(e) La responsabilidad del Transportista no excederá el importe de daños probados. El Transportista no será tampoco responsable por daños indirecto o accesorios, a menos que así lo ordenen las leyes aplicables.

(f) El Transportista no es responsable por lesión a un Pasajero o por daños al equipaje de un Pasajero causados por bienes contenidos en el equipaje de dicho Pasajero. Cualquier Pasajero cuyos bienes causen lesión a otra persona o daños a los bienes de otra persona o a los bienes del Transportista deberá indemnizar al Transportista por todas las pérdidas y gastos incurridos por el Transportista como resultado de ello.

(g) El Transportista no es responsable de ningún equipaje que esté embalado de forma inadecuada o impropia. Excepto en lo que se refiere a equipaje transportado en virtud del Convenio aplicable y regido por éste, el Transportista no es responsable por ninguna pérdida o daño o retraso en la entrega de artículos frágiles o perecederos, dinero, joyas, metales preciosos, objetos de plata, documentos negociables, valores u otros objetos de valor, documentos comerciales, pasaportes y otros documentos de identificación, muestras, medicamentos o drogas, que se hayan incluido en el equipaje facturado y/o de mano del Pasajero, con o sin conocimiento por parte del Transportista. Pueden presentarse rayaduras, mellas o suciedad pese al cuidado y manejo por parte del Transportista. Salvo requisito en contrario del Convenio u otra ley, el Transportista no asume responsabilidad alguna por el desgaste normal en equipaje, que incluye daño o perdida de partes que sobresalgan del equipaje, incluido, a modo de ejemplo, correas, bolsillos, tiradores, ganchos, ruedas u otros elementos unidos al equipaje.

(h) Si un Pasajero es transportado, cuya edad o estado físico o mental es tal que implique algún peligro o riesgo para sí mismo, el Transportador no será responsable por ninguna pérdida, enfermedad, lesión o discapacidad, incluida la muerte, atribuibles a dicho estado agravación del citado estado.

(i) Si el Transportista incumpliera, de modo distinto al de las circunstancias señalada en el Artículo 3, Párrafo 3, Artículo 8, Párrafo1, Artículo 9, Párrafo 3 ó Artículo10 Párrafo 2(b) ó 2(c) ó 3, facilitar espacio en la clase de servicio para el cual se hubiera realizado debidamente una reserva de conformidad con el Artículo 6 del presente, sin prejuicio de cualquier obligación impuesta al Transportista  por el Convenio aplicable o cualquier ley nacional pertinente, la responsabilidad del Transportista por daños por dicho incumplimiento se limitará al reembolso de los gastos razonables del Pasajero por alojamiento, comida, comunicaciones y transporte terrestre a y desde el aeropuerto y de compensación por cualquier otro daño sufrido por el Pasajero a la tarifa que no exceda los 50 US$ por día o parte del mismo hasta el momento en que el Transportista pueda facilitar dicho espacio ya sea en otros servicios o en los servicios de otro transportista.

(j) Se aplicará cualquier exclusión o limitación de la responsabilidad del Transportista y será a beneficio de los agentes, empleados o representantes del Transportista y cualquier persona cuya aeronave sea usada por el Transportista y los agentes, empleados y representantes de dicha persona. El importe global recuperable del Transportista y de dichos agentes, empleados, representantes y personas no excederá el importe del límite de responsabilidad del Transportista.

Párrafo 4.

Salvo indicación expresa, nada en el presente impedirá ninguna exclusión o limitación del Transportista en virtud del Convenio o la legislación aplicable.

Párrafo 1. Comunicación de reclamaciones

No se iniciará ninguna acción relativa a equipaje a menos que la persona con derecho a la entrega del equipaje presente una queja al Transportista dentro de los siguientes límites de tiempo:

(a) En caso de daños al equipaje facturado, de inmediato después de descubrirse los daños y, como muy tarde, dentro de los siete (7) días de la fecha de recepción por su parte del equipaje;

(b) En caso de retraso de equipaje facturado, como muy tarde, dentro de los veintiún (21) días de la fecha en la cual se puso el equipaje a su disposición;

(c) En caso de pérdida de artículo(s) del interior del equipaje, de inmediato después de descubrir la pérdida y, como muy tarde, dentro de los siete (7) días de la recha de que recibiera él dicho equipaje; y

(d) En caso de pérdida de equipaje, lo más tarde dentro de los siete (7) días de la fecha en la cual dicha pérdida haya sido admitida por el Transportista o dentro de los veintiocho (28) días de la fecha en la cual el equipaje hubiera tenido que estar a su disposición, la fecha que sea la anterior.

Toda queja debe ser por escrito y despachada dentro de los plazos que anteceden. El Transportista puede pedir que se le faciliten datos de cualquier daño cumplimentando el modelo prescrito por el Transportista y/o que un informe de la póliza u otra prueba sea facilitado para ayudar en las investigaciones del Transportista.

Párrafo 2. Limitaciones de Acciones

Se extinguirá cualquier derecho por daños si no se inicia una acción dentro de dos años reconocidos desde la fecha de la llegada al destino o desde la fecha en la cual la aeronave debiera haber llegado o desde la fecha en la cual se paró el transporte. El método para calcular el plazo de limitación quedará determinado por la ley del tribunal que tramite el caso.

Párrafo 3. Presentación de reclamaciones

Los pasajeros pueden presentar sus reclamaciones al transportista por correo electrónico o por teléfono para que las examine. Consulte los datos de contacto en www.singaporeair.com/es_ES/contact-us/.

Ningún agente, empleado o representante del Transportista tiene autoridad para alterar, modificar o renunciar a cualquier disposición de las presentes Condiciones de Transporte o Reglamentos del Transportista.

Párrafo 1. Aplicabilidad del Convenio de Varsovia y/o Convenio de Montreal

Se informa a los pasajeros en un viaje que envuelva un destino final o una parada en un país distinto del país de salida que los tratados internacionales conocidos como Convenio de Montreal o su predecesor, el Convenio de Varsovia, incluidas las enmiendas, pueden aplicarse al viaje completo, incluida cualquier porción del mismo dentro de un país. Para estos Pasajeros, el tratado, incluidos los contratos especiales de transporte que tengan aranceles aplicables, rige y puede limitar la responsabilidad del Transportista respecto a muerte o lesión a Pasajeros y por la destrucción o pérdida o daños a equipaje y por el retraso de Pasajeros y equipaje.

Párrafo 2. Comunicación requerida por los Reglamentos de la CE Nº 889/2002 – Responsabilidad de Transportistas aéreos para Pasajeros y su Equipaje.

Esta comunicación informativa resume las normas de responsabilidad aplicables al viaje de un Pasajero y estos Convenios rigen y pueden limitar la responsabilidad del Transportista por muerte o lesión corporal, pérdida o daño al equipaje y por retraso.

2. Cuando se aplique el Convenio de Montreal, los límites de la responsabilidad son los
    siguientes:
2.1 No existen límites financieros por muerte o lesión corporal y el Transportista puede realizar un pago a cuenta para cubrir las necesidades económicas inmediatas de la persona con derecho a reclamar compensación.
2.2 En caso de destrucción, pérdida, daños o retraso del equipaje, 1.288 SDR (unos 1.604 EUR) y, si el valor del equipaje fuera mayor que este límite, el Pasajero deberá informar al Transportista en el momento de la facturación o asegurarse de que esté plenamente asegurado antes de viajar; y
2.3 En caso de retraso del viaje de un Pasajero, 5.346 SDR (unos 6.657 EUR).

3. Cuando se aplique el Convenio de Varsovia, los límites de responsabilidad son los siguientes:
3.1 En casos de lesiones corporales o fallecimiento de pasajeros, el Transportista no asumirá ninguna responsabilidad, salvo la de negligencia coadyuvante, si los daños comprobados no superan los 100,000 SDR (aproximadamente EUR 120,000). En la medida en que los daños comprobados superen los 100.000 SDR, el Transportista también puede refutar la reclamación si puede demostrar que tomó todas las medidas necesarias para evitar el daño o que le fue imposible tomar tales medidas. 
3.2 17 SDR (unos 20 EUR) por Kg por pérdida o retraso de equipaje facturado y 332 SDR (unos 400 EUR) por equipaje de cabina no facturado y, si el valor del equipaje fuera mayor que este límite, el Pasajero debe informar al Transportista en el momento de la facturación o asegurarse de que esté plenamente asegurado antes de viajar; y
3.3 El Transportista puede ser igualmente responsable por daños ocasionados por retraso de hasta 16.600 SDR (unos 20.000 EUR) si el protocolo de La Haya del Convenio se aplica o 8.300 SDR (unos 10.000 EUR) si solamente se aplica el Convenio de Varsovia.

Puede obtenerse más información en las oficinas del Transportista sobre qué Convenio y/o límites de responsabilidad se aplican al viaje del Pasajero y si el viaje envuelve el transporte por diferentes transportistas, el Pasajero deberá contactar cada uno de ellos para informarse sobre los límites de responsabilidad aplicables a los mismos.

Independientemente de qué Convenio se aplique al viaje del Pasajero, el Pasajero puede beneficiarse de un mayor límite de responsabilidad por pérdida, daño o retraso del equipaje realizando una declaración especial, en el momento de la facturación, sobre el valor del equipaje y pagando una tasa suplementaria o concertando un seguro adicional.

Si el transportista aéreo que realice efectivamente el vuelo no fuera el mismo que el transportista aéreo contratante, el Pasajero tiene derecho a presentar una queja o una reclamación por daños contra cualquiera de ellos. Si está indicado el nombre o código de un transportista aéreo en el Billete, ese transportista aéreo es el transportista aéreo contratante.

Límite de tiempo para la acción: Cualquier acción judicial para reclamar daños debe presentarse dentro de los dos años de la fecha de llegada de la aeronave o desde la fecha en la cual la aeronave debiera haber llegado.

Limitación de responsabilidad: Este es un aviso requerido por el Reglamento de la Comunidad Europea (CE) Nº 889/2002. Este aviso no puede ser utilizado como base para una reclamación por compensación ni para interpretar las disposiciones del Reglamento del Convenio de Montreal y no forma parte del contrato entre el Transportista y el Pasajero. El Transportista no se manifiesta respecto a la veracidad del contenido de este aviso.

Párrafo 3. Aviso requerido por US DOT 14 CFR 250.11(a) – Overbooking en vuelos

Los vuelos de las líneas aéreas pueden tener overbooking y existe una ligera posibilidad de que una plaza no esté disponible en un vuelo para el cual una persona haya confirmado reserva. Si el vuelo tiene overbooking, no se le negará una plaza a nadie hasta que el personal de la línea aérea pregunte primeramente si hay voluntarios dispuestos a desistir de su reserva a cambio de la compensación que elija la línea aérea. Si no hubiera suficientes voluntarios, la línea aérea negará el embarque a otras personas de conformidad con su prioridad de embarque particular. Con raras excepciones, incluido el incumplimiento de la fecha límite del transportista para la facturación, disponible a petición del transportista, las personas a las que se niegue el embarque de forma involuntaria tienen derecho a compensación. Las normas completas para el pago de compensación y cada prioridad de embarque de las líneas aéreas están disponibles en los mostradores de venta de billetes y lugares de embarque de todos los aeropuertos. Algunas líneas aéreas no aplican esta protección al consumidor para viajar desde algunos países extranjeros, aunque pueden existir otras protecciones del consumidor. Compruebe con su línea aérea o agente de viaje.

Párrafo 4. Aviso de Limitaciones de Responsabilidad respecto al Equipaje.

El transportista no será responsable por cualquier equipaje que esté indebida o inadecuadamente embalado. Excepto para equipaje facturado y no facturado transportado en virtud de los Convenios, el transportista no es responsable por pérdidas, daños o retraso en la entrega de artículos frágiles o perecederos, dinero, joyas, metales preciosos, objetos de plata, documentos negociables, valores y otros objetos de valor, documentos comerciales, pasaportes y otros documentos de identificación, muestras, medicamentos o drogas que estén incluidos en el equipaje facturado y de mano del pasajero, con o sin el conocimiento del transportista.

Rayaduras, mellas o suciedad pueden presentarse pese al cuidado y manejo por parte del Transportista. Salvo requisito en contrario del Convenio u otra ley, el Transportista no asumimos responsabilidad alguna por el desgaste normal en equipaje, que incluye daño o perdida de partes que sobresalgan del equipaje, incluido, a modo de ejemplo, correas, bolsillos,

NOMBRE DEL TRANSPORTISTA: SINGAPORE AIRLINES LIMITED

NOMBRE ABREVIADO:  SIA