Condiciones de transporte

Los residentes españoles que compren billetes para vuelos que salen o llegan a España, deben consultar las Condiciones de transporte a través de este enlace.

Para la versión italiana, consulte las condiciones de transporte en aquí.

CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y EQUIPAJE

Actualizado el 28 de octubre de 2024
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Párrafo 1

En estas Condiciones Generales de Transporte, en lo sucesivo denominadas “Condiciones”, excepto cuando el texto lo exigiera de otro modo o cuando se disponga expresamente de otro modo, se aplican las siguientes definiciones:

“Lugares de Parada Acordados”, a los efectos del Convenio y de estas Condiciones (que pueden ser alteradas por el Transportista de conformidad con el Artículo 10) significa aquellos lugares, excepto el lugar de salida y el lugar de destino, que figuren en el billete o como figuren en los horarios del Transportista programadas como paradas previstas en la ruta del Pasajero.

“Agente Autorizado” significa un agente de ventas a pasajeros que haya sido nombrado por el Transportista para representar al Transportista para la venta de transporte de pasajeros aéreos a través de los servicios del Transportista y, cuando esté autorizado, a través de los servicios de otros transportistas aéreos.

“Equipaje” significa aquellos artículos, efectos y otras propiedades personales de un Pasajero necesarios o apropiados para vestirse, usar, su comodidad o conveniencia en relación con el viaje. Salvo especificación en contrario, incluirá equipajes del Pasajero tanto facturado como no facturado.

“Facturación del Equipaje” significa aquellas porciones del billete relacionadas con el transporte de equipaje facturado del Pasajero.

“Etiqueta Identificativa del Equipaje” significa un documento expedido por el Transportista únicamente para la identificación del equipaje facturado.

“Aviso de Prohibición” significa un aviso escrito entregado a una persona por el Transportista informándole de que tiene prohibido viajar en todos los vuelos del Transportista.

“Transportista” significa el transportista aéreo que emite el billete y todos los transportistas aéreos que lleven o se comprometan a llevar el Pasajero y/o su equipaje en virtud del billete o realice o se comprometa a realizar cualquier otro servicio relacionado con dicho transporte aéreo.

“Reglamentos del Transportista” significa las normas, otras que estas Condiciones, que pueda publicar el Transportista en www.singaporeair.com y/o emitidas a los Pasajeros y con efecto en la fecha de inicio del transporte o emisión del billete dependiendo de la aplicabilidad, que rija el  Transporte de Pasajeros y/o equipaje y deberá incluir pero sin limitarse a las condiciones de tarifa aplicables del Transportista y cualquier tarifa aplicable vigente.

“Equipaje Facturado” significa equipaje del que el Transportista tome la custodia exclusiva y para el que el Transportista ha emitido una facturación de equipaje.

“Billete Conjunto” significa un billete expedido a un Pasajero en conjunción con otro billete que juntos constituyen un único contrato de transporte.

“Plan de Contingencia para Retrasos Prolongados en la Pista” significa un plan desarrollado por un transportista aéreo que cumpla los requisitos señalados en el reglamento del Departamento de Transporte de los EE.UU. en 14 C.F.R. 259.4 y contiene seguros que rigen como responderá el transportista a los retrasos en pista que ocurran en aeropuertos de EE.UU.

“Convenio” significa el Convenio de Varsovia o el Convenio de Montreal, tal como se define en el presente, el que sea aplicable al viaje del Pasajero:

“Daños” incluye muerte, lesión, retraso, pérdida, pérdida parcial u otros daños de cualquier naturaleza resultantes o relacionados con el transporte u otros servicios prestados por el Transportista accesorios al mismo.

“Días” significa días naturales, incluyendo los siete días de la semana; pero a los efectos de notificación, no se contará el día en que se realice la notificación; y a los efectos de determinar la duración de la validez, no se contarán el día en el que el billete es expedido, o en el que se inicie el vuelo.

“Tarifa” significa una tarifa establecida o cualquier tarifa intermedia o cualquier otra tarifa denominada y publicada por el Transportista. Esto incluye también pero no está limitado a tarifas para niños y tarifas para bebés que se calculan como un porcentaje de las tarifas mencionadas más arriba.

“Convenio de Montreal” significa el Convenio para la Unificación de Ciertas Normas para el Transporte Aéreo Internacional firmado en Montreal, 28 de mayo de 1999.

“Pasajero” significa cualquier persona, excepto miembros de la tripulación, transportada o a transportar en una aeronave con el consentimiento del Transportista.

“SDRs” significa los Derechos Especiales de Giro tal como define el Fondo Monetario Internacional.

“Escala” significa una interrupción deliberada del viaje por el Pasajero, en un punto entre el lugar de salida y el lugar de destino, que hayan sido acordada previamente por el Transportista.

“Retraso en Pista” significa la espera de una aeronave en tierra ya sea antes de despegar o después del aterrizaje sin oportunidad para sus Pasajeros de desembarcar.

“Billete” significa el itinerario y recibo expedido por o en representación del Transportista y contenido en la base de datos del Transportista, donde figuren el nombre del Pasajero y la información del vuelo e incluidos todos los avisos incluidos en el mismo, estas Condiciones Generales de Transporte y los Reglamentos de Transportista. 

“Equipaje no facturado” significa cualquier equipaje del Pasajero que no sea el equipaje facturado.

“Convenio de Varsovia” significa que cualquiera de los siguientes instrumentos es aplicable al transporte de pasajeros :

  • El Convenio para la Unificación de Ciertas Normas Relativas al Transporte Aéreo Internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 (en lo sucesivo denominado el Convenio de Varsovia);
  • El Convenio de Varsovia modificado en la Haya el 28 de septiembre de 1955;
  • El Convenio de Varsovia modificado por Protocolo Adicional Nº 1 de Montreal (1975);
  • El Convenio de Varsovia modificado en la Haya y por Protocolo Adicional Nº 2 de Montreal (1975);
  • El Convenio de Varsovia modificado en la Haya y por Protocolo Adicional Nº 4 de Montreal (1975); o
  • El Convenio Suplementario de Guadalajara firmado en Guadalajara el 19 de septiembre de 1961.

 

Párrafo 2

Las referencias al pronombre “él” y sus derivados se interpretarán como referencias a cualquier persona, hombre o mujer.